Como ya es sabido, las Isapres de manera anual incrementan los planes de salud de sus afiliados, informando dicha alza mediante la respectiva “Carta de Adecuación”. Dicha alza no puede ser realizada de forma unilateral por la isapre, sino que debe ser acordado de manera conjunta con quien contrata.
En el caso de que el afiliado reciba la carta de adecuación informando el alza del plan, y que desde luego no esté conforme con dicho incremento, puede interponer un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva para que se deje sin efecto dicha alza. Para ello, el afiliado cuenta con un plazo máximo de 30 días corridos, los cuales se cuentan desde el momento en que recibió la carta en su domicilio.
Las isapres fundan esta alza de acuerdo a lo señalado en el artículo 197 del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud, dado que en dicha normativa se las faculta para modificar los contratos. Sin embargo, existen abundantes sentencias de las Cortes de Apelaciones a lo largo de todo el país, las que por cierto han fallado que el uso de aquella facultad contemplada en la norma señalada, ha sido abusiva e indiscriminada, careciendo de toda razonabilidad y de justificación en parámetros objetivos que permitan comprobar los motivos de ajuste del precio base de los planes de salud, ya que los precios de los planes por regla general son pactados en Unidades de Fomentos, siendo está en si misma una forma de reajustar diariamente los valores de los planes.
Es en razón de lo anterior que dicha alza perjudica directamente los derechos constitucionales de los afiliados, dentro de estos derechos podemos mencionar a modo de ejemplo el derecho a la vida, integridad física y psíquica, derecho a la salud, a la libre elección del sistema de salud y a la propiedad.
Desde el año 2010 se han presentado más de un millón de recursos de protección en contra de las Isapres sólo por concepto de modificación unilateral del precio base de los planes de salud.
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