Las cotizaciones de salud son aquellas que deben obligatoriamente pagar los trabajadores y pensionados para financiar las prestaciones de salud, a la isapre respectiva en que se encuentren afiliados. Dicha cotización de salud para un trabajador activo (dependiente, independiente o imponente voluntario) corresponde a un 7% de la remuneración o renta imponible con un tope de 80,2 UF (Unidades de Fomento).


Las cotizaciones para salud se deberán declarar y pagar en la Institución que corresponda por el empleador en la entidad encargada del pago de la pensión, trabajador independiente o imponente voluntario, según el caso, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas.

Para este efecto el empleador o entidad encargada del pago de la pensión, en el caso de los trabajadores dependientes y pensionados, deducirá las cotizaciones de la remuneración o pensión del trabajador o pensionado. Los trabajadores independientes y los imponentes voluntarios pagarán directamente a la Institución la correspondiente cotización.


Si el empleador o entidad no efectúa oportunamente la declaración, o si esta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de media unidad de fomento por cada cotizante cuyas cotizaciones no se declararen o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.


Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por parte de los empleadores en el pago de dichas cotizaciones de manera oportuna, y en caso incumplimiento de las mismas, iniciar las acciones de cobro correspondientes.

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