Las isapres solamente pueden brindar prestaciones en los servicios públicos de salud a través de convenios con éstos digan relación con la utilización de pensionados, unidades de cuidado intensivo y atención en servicios de urgencia, los que a su vez podrán comprender la realización de intervenciones quirúrgicas o exámenes de apoyo diagnóstico y terapéutico. Los valores de estas prestaciones serán libremente pactados por las partes.
En los casos de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, las Instituciones deberán pagar directamente a los Servicios de Salud el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus afiliados, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que esté en condiciones de ser derivado a otro establecimiento asistencial. Si no existiere convenio, el afiliado que se encuentre en esta situación deberá pagar el valor que corresponda al arancel para personas no beneficiarias y se aplicará sobre todas las prestaciones efectivamente otorgadas.
Se encuentra estrictamente prohibido por ley el exigir a los beneficiarios afiliados a una isapre dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención. Es así como los prestadores de salud tienen prohibido consultar cualquier sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.
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