1.- Informar que el cobro de la variación del precio base del plan de salud es producto de una postergación del aumento que correspondía para aquellos contratos de salud cuyas anualidades vencieron en los meses de julio de 2020 a junio de 2021, dentro del proceso de adecuación de este periodo y los motivos que fundamentaron dicha decisión.
2.- Señalar de manera especifica el mes en que se comenzará a descontar la nueva cotización de su remuneración, renta o pensión. En este caso independiente de la anualidad, deberá informarse agosto de 2021.
3.- Se debe indicar el mes especifico en que el empleador, o la entidad encargada de la pensión, o el trabajador independiente, según corresponda, deberá realizar el primer pago de la nueva cotización. Para el caso de los trabajadores independientes, la anualidad deberá ser informada en el mes de septiembre del año 2021.
4.- Debe informarse al afiliado la posibilidad de pronunciarse acerca de la adecuación y de la postergación del alza informada, señalándose a través de que tipo de canales pueden manifestar su disconformidad con dicha alza, tales como correos electrónicos, aplicaciones para Smartphone (teléfonos inteligentes) y/o páginas web.
El hecho de disponer de canales remotos de ayuda para los afiliados tiene estrecha relación con la posibilidad de evitar en lo posible los contagios como consecuencia del COVID-19, para que de esta forma no tengan que asistir a las sucursales.
5.- Finalmente, la misiva deberá señalar de manera expresa que, en caso de no aceptar la adecuación propuesta por la Isapre, el afiliado podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia, a través de la respectiva Acción de Protección (en el plazo de 30 días corridos, los cuales se cuentan desde que el afiliado recibió la respectiva carta en su domicilio), o bien podrá poner término al contrato, comunicando a la Isapre dicha situación, por cualquier medio idóneo que dicha entidad disponga para hacerlo, haciéndose referencia al procedimiento establecido mediante Oficio Circular IF/Nº21 de fecha 09 de abril del año 2020. Así mismo, deberá informarle los demás derechos que le confiere el inciso 3º del artículo 197 del DFL Nº1 de 2005, de Salud.
Comentarios recientes