La Isapre enviará al domicilio de sus afiliados, mediante correo certificado, la respectiva carta de adecuación a través de la cual pondrá en conocimiento el mes en que se hará efectiva el alza informada como así mismo, desde cuando comenzará la vigencia de los beneficios y los descuentos por dicho concepto.
Una vez recibida la carta, el afiliado puede: a) aceptar el alza informada en la carta de adecuación, caso en el que no deberá realizar nada, b) no estar de acuerdo con el alza señalada, y aceptar el plan alternativo que le ofrece la Isapre, debiendo en este caso informar el cambio de plan, y c) no estar de acuerdo con el alza, como tampoco con el plan alternativo propuesto por la isapre, pudiendo en este caso frenar esta alza a través de un Recurso de Protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Para interponer la mencionada acción, el afiliado debe a la brevedad contactarse con nuestro Estudio Jurídico, remitiéndonos copia de la carta de adecuación en un plazo de 30 días, los cuales comienzan a contarse desde el día en que recibe la misiva de manera corrida. Si no se acciona en dicho plazo, se pierde la posibilidad de poder reclamar el alza por dicha anualidad, debiendo esperar hasta el próximo año en cual recibirá nuevamente la carta de adecuación.
Una vez recibida la documentación, se interpone la acción de protección y con esto se frena momentáneamente el alza hasta que se dicte por parte de la Corte de Apelaciones la sentencia que pondrá el termino al proceso, la cual ordena a la Isapre dejar sin efecto el alza arbitraria e ilegal que está realizando.
Finalmente cabe señalar que el trámite es 100% gratuito para el afiliado, ello debido a que la Corte de Apelaciones en la misma sentencia que ordena frenar el alza, les indica que son estas quienes deben pagar las costas del juicio, costas que representan el valor de nuestros honorarios.
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