Cuando un afiliado desea incorporar como carga a su hijo que está por nacer, la Isapre por ese solo hecho puede llegar a subir el plan base de salud en casi un 50%. Esta alza es desproporcionada, arbitraria e ilegal porque la isapre aplica una tabla de factores que discrimina a los menores de 2 años sin una justificación racional.

Corrobora lo anterior, lo señalado por la Corte Suprema la que establece que el actuar de las Isapres es ilegal, dado que la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley, en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional a las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, pues las normas que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico, encontrándose así las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural.


Por tanto, se estima que dicha alza se encuentra vulnerando el derecho a escoger el sistema de salud de elección por parte de los cotizantes, derecho consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, por cuanto el aumento de los costos se realiza considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer.

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